1.- Tome la decisión de vender: Si Ud. Requiere consultar con su familia, hagalo; si son varios los co-propietarios, designen a UNO SOLO quien llevara la responsabilidad de la venta; deberan otorgarle un poder para actos de dominio (en Notaria). La persona que aparece en la escritura o quien tenga el poder notariado, es quien debe firmar la venta.
2.- Actualice su documentacion
3.- Comuniquese con nosotros
4.- Cierre de venta
P: Mi propiedad tiene un adeudo, la puedo vender de todos modos? R: Si, siempre y cuando se manifieste con claridad desde antes de la venta; en el contrato de compraventa se indicara que los anticipos otorgados cubriran el adeudo previo de la casa.
P: Cuanto debo pagar de impuestos al vender mi casa? R: Si Ud. ha vivido al menos seis meses(*) en el inmueble antes de la firma de compraventa, NO pagara impuestos (Debera comprobarlo con recibos oficiales de agua, luz, etc) De otro modo, el notario le ayudara en el calculo. (* Ley del Edo. De Veracruz. )
P: El departamento que me interesa aun no tiene el regimen de condominio; me pueden escriturar asi? R: No, el banco (O similar) no puede integrar su expediente sin el regimen; el Notario lo pedira tambien.
P: Me conviene subir el precio, para despues “negociar” ? R: Si puede, pero no le conviene, porque es posible que se demore mas tiempo la venta y, para cuando quiera bajar el precio; los posibles compradores se habran ido ya. Nosotros le asesoramos en el correcto valor comercial.
a) Al que vende, le corresponde pagar su correspondiente ISR (Impuesto sobre la Renta –Según aplique)
b) Al que compra, le corresponde pagar su correspondiente escritura.
c) Quien paga los servicios de la Inmobiliaria es quien vende; (por lo general corresponden a un pequeño porcentaje del monto total de la operación.)